Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

En esta página te ofrecemos el Artículo 163 completo de la Constitución Española de 1978. Consulta todos sus puntos y entiéndelo a la perfección en Testdeconstitucion.com
Practica con nuestros tests