header icon vector
Descargar App

Artículo 164 de la Constitución Española de 1978

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

En esta página te ofrecemos el Artículo 164 completo de la Constitución Española de 1978. Consulta todos sus puntos y entiéndelo a la perfección en Testdeconstitucion.com

Practica con nuestros tests

Consigue tu aprobado con Testdeconstitucion.com
favicon testdeconstitucion.com (1)
Este sitio no es oficial y no tiene relación directa con las Instituciones Públicas o Privadas.
Su objetivo es ayudar a los usuarios, divulgando informaciones de
dominio público halladas en la misma internet. En sitios oficiales y de noticias.
No nos responsabilizamos por cualquier cambio o
diferencias con los contenidos publicados.
Nuestras Apps
logo googleplay negrologo ios negro
© Testdeconstitucion.com (España), 2026. Reservados todos los derechos.
crossmenu