header icon vector
Descargar App

Artículo 17 de la Constitución Española de 1978

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

En esta página te ofrecemos el Artículo 17 completo de la Constitución Española de 1978. Consulta todos sus puntos y entiéndelo a la perfección en Testdeconstitucion.com

Practica con nuestros tests

Consigue tu aprobado con Testdeconstitucion.com
favicon testdeconstitucion.com (1)
Este sitio no es oficial y no tiene relación directa con las Instituciones Públicas o Privadas.
Su objetivo es ayudar a los usuarios, divulgando informaciones de
dominio público halladas en la misma internet. En sitios oficiales y de noticias.
No nos responsabilizamos por cualquier cambio o
diferencias con los contenidos publicados.
Nuestras Apps
logo googleplay negrologo ios negro
© Testdeconstitucion.com (España), 2026. Reservados todos los derechos.
crossmenu