1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

En esta página te ofrecemos el Artículo 96 completo de la Constitución Española de 1978. Consulta todos sus puntos y entiéndelo a la perfección en Testdeconstitucion.com
Practica con nuestros tests