header icon vector
Descargar App

Artículo 122 de la Constitución Española de 1978

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

En esta página te ofrecemos el Artículo 122 completo de la Constitución Española de 1978. Consulta todos sus puntos y entiéndelo a la perfección en Testdeconstitucion.com

Practica con nuestros tests

Consigue tu aprobado con Testdeconstitucion.com
favicon testdeconstitucion.com (1)
Este sitio no es oficial y no tiene relación directa con las Instituciones Públicas o Privadas.
Su objetivo es ayudar a los usuarios, divulgando informaciones de
dominio público halladas en la misma internet. En sitios oficiales y de noticias.
No nos responsabilizamos por cualquier cambio o
diferencias con los contenidos publicados.
Nuestras Apps
logo googleplay negrologo ios negro
© Testdeconstitucion.com (España), 2026. Reservados todos los derechos.
crossmenu